TME y lo que no sabes de ella:
La TME, o más conocida como la TARJETA DE MOVIMIMENTO EQUINO es una herramienta que nos puede hacer más fácil la vida cuando tengamos que trasladar a nuestros caballos, pero es muy importante conocer su normativa y más aún ser conocedores de las sanciones que pueden llegar a complicar nuestro hobby, afición o deporte.
La documentación de nuestros caballos es tan importante o más que la nuestra.
La TME, es el abono transporte de nuestro animal, para poder emitirla, deberemos hacerlo mediante nuestro veterinario habitual, y ser titulares del équido en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Es importantísimo viajar con ella y anotar en el libro de explotación de salida cada viaje y su llegada.
El viaje no puede superar los 30 días de traslado.
Para traslados definitivos la TME no es válida en esos casos debemos emitir el certificado de traslado o guía desde el órgano competente.
¿Y qué pasa si la actividad de mi caballo es deportiva y durante un mes viaja a diferentes destinos en diferentes Comunidades Autónomas?
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Censo anual obligatorio de animales de ganado:
El censo anual obligatorio, es fundamental para llevar un control de altas y bajas de animales de ganado en la explotación.
La campaña se inicia desde el 1 de enero, y tenemos que declarar una estimación de los animales presentes en explotación desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de grabación.
Por eso es extremadamente importante que lleves tu libro de explotación al día.
No presentarlo durante algunos años consecutivamente puede dar lugar a una inspección, inactivación de la explotación o incluso la baja de esta.
Si necesitas regularizar tu explotación, no lo dudes ponte en contacto conmigo.
Factores a valorar para organizar un concurso hípico:
Sin duda, como cualquier actividad deportiva, lo más divertido después de adquirir conocimientos es ponerlos en práctica, en este caso además están implicados nuestros amados caballos y tenemos que prestar mucha atención para que ellos también disfruten como se merecen y tenga un entorno optimo e higiénico.
El mayor conflicto ante un concurso, esta cuando nos ponemos a organizar la documentación de nuestra explotación en conjunto con la Consejería de Medio Ambiente y os preguntareis por qué.
Os hare un breve resumen:
Nuestra hípica o centro de equitación, para iniciar su actividad como tal necesita tener dado de alta el terreno donde sita la hípica, es decir el código de registro ganadero, comúnmente denominado CODIGO REGA (REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS)
Pero es que además independiente de este REGA, donde informáticamente tendremos registrado todos los datos vinculantes a la explotación y animales, para hacer un concurso o competición sea social, nacional o internacional, deberemos solicitar a la COMUNIDAD DE MADRID, al AREA DE GANADERIA un código REGA para concursos, en el cual solo se registraran de manera eventual y para el concurso los caballos que vayan a participar en el mismo.
De esta forma sanitariamente hablando la Comunidad de Madrid, podrá tener un control más exhaustivo de los traslados de los caballos, entre hípicas, municipios y Comunidades Autónomas diferentes, y en caso de algún foco infeccioso podrán atajarlo de manera más eficiente y eficaz.
Y es que SI………… la SALUD de nuestros caballos es sumamente importante SI ELLOS ESTAN SANOS NOSOTROS TAMBIEN.
Por eso la figura de un veterinario colaborador y habilitado para la especie equina, juega un papel IMPRESCINDIBLE, en este ámbito, y para ello la HIPICA es decir los titulares del código REGA y que así consten como tal en las bases de datos de la Comunidad de Madrid , deberán pedir un autorización para realizar los concursos y habilitar a su veterinario de confianza para realice todos los controles sanitarios de los animales externos de la hípica , control de las instalaciones y gestión de las llegadas de los caballos al concurso , como por ejemplo la supervisión de las guías y traslados.
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